La Ley Ordinaria

La Ley Ordinaria es la
norma de rango legal que constituye, generalmente, el último escalón en la
jerarquía jurídica de las
leyes de un Estado, tras la
Constitución y las
leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales).
Su aprobación corresponde al
Congreso o
Parlamento, normalmente, por
mayoría simple. En los sistemas
democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegido por
sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.
Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del
poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una
iniciativa popular.
Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los
estados federados, territorios o
comunidades autónomas que, dentro de un
Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad.